Denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la Jueza a
Denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la Jueza a quo, bajo el fundamento de no haberse aplicado los arts. 37 al 40 del CP, referidos a la imposición de la pena, rebajando únicamente la condena a tres años de privación de libertad, cuando en su caso no existe ninguno de los elementos que configuran el delito de despojo. Sostiene que el Auto de Vista impugnado aplicó en forma incompleta y errada lo previsto en el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, referido a los elementos esenciales que configuran el delito de despojo, cual es invadir el inmueble por parte del sujeto activo y la de expulsar al poseedor, sea por la fuerza o por engaño; empero, en su caso, la querellante nunca demostró que invadió el inmueble; por el contrario, a decir de la recurrente, ella vive en él conjuntamente con sus dos hijas y es copropietaria de las construcciones que realizó en forma conjunta con su ex esposo (hijo de la querellante); tampoco demostró que estuvo en posesión pacífica del inmueble y que fue expulsada por su persona, elemento necesario para condenar por el delito de despojo. Añade que el Auto de Vista, sólo hace referencia a lo concluido por la Jueza de Sentencia sin acreditar de manera expresa ningún elemento del tipo penal, omisión que afecta el ejercicio de su derecho a la defensa, principio de legalidad y debido proceso
- Por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificadas las partes con el Auto de Vista recurrido el 19 de diciembre de 2014
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la Jueza a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, que estaría
- II.2. Recurso de casación de Julia Arias Mercado
- 2)Como segundo motivo, sostiene que el Auto de Vista impugnado actuó en forma ultra petita,
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de Litsy Vania Saavedra Sanjinés
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de revocar la sentencia condenatoria
- contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, incumplió los requisitos de admisión previstos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
