Por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre 2014, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 117/2015-RA
Sucre, 18 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 12/2015
Parte acusadora: Julia Arias Mercado
Parte imputada: Litzy Vania Saavedra Sanjinés
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre 2014, que cursan de fs. 508 a 510 vta. y de fs. 513 a 517 vta., la imputada Litsy Vania Saavedra Sanjinés y la acusadora particular Julia Arias Mercado, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 27 de noviembre, de fs. 501 a 505, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la acusadora particular contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 117/2015-RA
Sucre, 18 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 12/2015
Parte acusadora: Julia Arias Mercado
Parte imputada: Litzy Vania Saavedra Sanjinés
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre 2014, que cursan de fs. 508 a 510 vta. y de fs. 513 a 517 vta., la imputada Litsy Vania Saavedra Sanjinés y la acusadora particular Julia Arias Mercado, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 27 de noviembre, de fs. 501 a 505, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la acusadora particular contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificadas las partes con el Auto de Vista recurrido el 19 de diciembre de 2014
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la Jueza a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, que estaría
- II.2. Recurso de casación de Julia Arias Mercado
- 2)Como segundo motivo, sostiene que el Auto de Vista impugnado actuó en forma ultra petita,
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de Litsy Vania Saavedra Sanjinés
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de revocar la sentencia condenatoria
- contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, incumplió los requisitos de admisión previstos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
