La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de revocar la sentencia condenatoria
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de revocar la sentencia condenatoria pronunciada en su contra modificó únicamente el quantum de la pena sin acreditar la concurrencia de los elementos esenciales del delito de despojo, aplicando inadecuadamente la doctrina legal prevista en el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, que exige la necesaria concurrencia de la invasión del inmueble por parte del sujeto activo y la expulsión al poseedor, sea por engaño o por la fuerza, elementos que en su caso nunca se dieron. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 254/2005 de 22 de julio, 338 de 5 de abril de 2007 y “30 de 6 de enero de 2007”, (lo correcto es Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007), los que estarían referidos a los elementos esenciales que configuran el delito de despojo y al bien jurídico que protege; explica que la actuación del Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista impugnado es contraria a los argumentos expuestos en dichos precedentes; consecuentemente, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo viable la admisión de este agravio
- Por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificadas las partes con el Auto de Vista recurrido el 19 de diciembre de 2014
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la Jueza a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, que estaría
- II.2. Recurso de casación de Julia Arias Mercado
- 2)Como segundo motivo, sostiene que el Auto de Vista impugnado actuó en forma ultra petita,
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de Litsy Vania Saavedra Sanjinés
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de revocar la sentencia condenatoria
- contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, incumplió los requisitos de admisión previstos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
