Auto Supremo AS/0117/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015-RA

Fecha: 18-Feb-2015

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de revocar la sentencia condenatoria


La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de revocar la sentencia condenatoria pronunciada en su contra modificó únicamente el quantum de la pena sin acreditar la concurrencia de los elementos esenciales del delito de despojo, aplicando inadecuadamente la doctrina legal prevista en el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, que exige la necesaria concurrencia de la invasión del inmueble por parte del sujeto activo y la expulsión al poseedor, sea por engaño o por la fuerza, elementos que en su caso nunca se dieron. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 254/2005 de 22 de julio, 338 de 5 de abril de 2007 y “30 de 6 de enero de 2007”, (lo correcto es Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007), los que estarían referidos a los elementos esenciales que configuran el delito de despojo y al bien jurídico que protege; explica que la actuación del Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista impugnado es contraria a los argumentos expuestos en dichos precedentes; consecuentemente, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo viable la admisión de este agravio