Auto Supremo AS/0117/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015-RA

Fecha: 18-Feb-2015

contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, incumplió los requisitos de admisión previstos por


IV.2. Del recurso de casación de Julia Arias Mercado

En cuanto al primer motivo, en el que acusa falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque al modificar la sentencia condenatoria no justificó cuáles las atenuantes que consideró para disminuir el quantum de la pena impuesta a la imputada; la recurrente no invocó ningún precedente ni realizó la explicación de la contradicción exigida, deficiencia que inviabiliza la labor de contrastación encomendada a este Tribunal.

Con referencia al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de Apelación incurrió en un fallo ultra petita, porque a decir suyo la apelante sólo acusó la vulneración del art. 37 del CP; sin embargo, el Auto de Vista impugnado declaró que no se observó lo previsto en los arts. 38, 39, 40 y 40 bis del CP, la recurrente omitió invocar precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó cuál la



contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, incumplió los requisitos de admisión previstos por ley