Agrega que la Resolución recurrida en su punto III
Agrega que la Resolución recurrida en su punto III.2, alegó que la Sentencia es acorde a lo legal, fundamentó, valoró y compulsó los elementos probatorios a la luz de la lógica, sana crítica y experiencia; argumento que considera perjudicial; toda vez que la víctima no asistió a juicio para ratificar el acta de desfile identificativo, rompiendo las reglas de la sana crítica, “logicidad”, experiencia y el entendimiento humano
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alejandro David Cuellar Ivanovich formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 2 de octubre de
- Del memorial de fs. 157 a 158 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la Resolución recurrida en su punto III
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible la verificación de la probable aplicación diferenciada de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
