Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 119/2015-RA
Sucre, 24 de febrero de 2015
Expediente: Tarija 52/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Jaime Darío Lozada Gonzáles y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 157 a 158 vta., Alejandro David Cuellar Ivanovich, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 22 de septiembre, de fs. 149 a 151 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Darío Lozada Gonzales, Rodolfo Smith Flores Vaca y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 119/2015-RA
Sucre, 24 de febrero de 2015
Expediente: Tarija 52/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Jaime Darío Lozada Gonzáles y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 157 a 158 vta., Alejandro David Cuellar Ivanovich, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 22 de septiembre, de fs. 149 a 151 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Darío Lozada Gonzales, Rodolfo Smith Flores Vaca y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alejandro David Cuellar Ivanovich formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 2 de octubre de
- Del memorial de fs. 157 a 158 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la Resolución recurrida en su punto III
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible la verificación de la probable aplicación diferenciada de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
