Del memorial de fs. 157 a 158 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 157 a 158 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo ahora impugnado, no obstante de haber citado en el mismo, el Auto Supremo 249/2012 referido a la imposibilidad de revalorizar la prueba y a revisar cuestiones de hecho, incurrió en revalorización, toda vez que denotó frases como: “...además se encuentra judicializado el desfile identificativo y que pese a la exclusión probatoria interpuesta por la defensa, el tribunal admitió, por razones fácticas y jurídicas que se apegan a derecho, habiendo obrado de manera correcta, puesto que por el principio de verdad material las formalidades subyacen al mismo…”, análisis que considera arbitrario, puesto que, la fundamentación del fallo hace referencia a la prueba sin cumplir con la finalidad de examinar la Sentencia impugnada para establecer si al valorar las probanzas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del “…correcto entendimiento humano…” (sic); lo que resulta contrario al precedente establecido en el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alejandro David Cuellar Ivanovich formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 2 de octubre de
- Del memorial de fs. 157 a 158 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la Resolución recurrida en su punto III
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible la verificación de la probable aplicación diferenciada de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
