De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 9 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 28/2011 de 8 de julio (fs. 95 a 100 vta.), declarando a los imputados Jaime Darío Lozada Gonzáles, Rodolfo Smith Flores Vaca y Alejandro David Cuellar Ivanovich autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331, 332 inc. 2) del CP, imponiéndole a cada uno la pena privativa de libertad de tres años, más costas en favor del Estado a fijarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alejandro David Cuellar Ivanovich formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 2 de octubre de
- Del memorial de fs. 157 a 158 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la Resolución recurrida en su punto III
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible la verificación de la probable aplicación diferenciada de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
