En consecuencia, al no ser posible la verificación de la probable aplicación diferenciada de doctrina
Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, puesto que, realizó un análisis arbitrario de un elemento de juicio, incumpliendo con su finalidad de examinar la Sentencia para establecer si el Tribunal de juicio, a tiempo de emitir el fallo ahora impugnado, aplicó correctamente de la sana crítica; aspecto que a decir del recurrente rompe las reglas de la sana crítica, la “logicidad”, la experiencia y el entendimiento humano. Sobre este agravio, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007; empero, corresponde a una Resolución que fue declarada infundada; por consiguiente, la misma no contiene doctrina legal aplicable, impidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia realizar la labor de contraste que le encomienda la ley.
En consecuencia, al no ser posible la verificación de la probable aplicación diferenciada de doctrina legal contenida en precedentes contradictorios, en los términos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso en examen deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos ordinarios de admisión
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alejandro David Cuellar Ivanovich formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 2 de octubre de
- Del memorial de fs. 157 a 158 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la Resolución recurrida en su punto III
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible la verificación de la probable aplicación diferenciada de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
