Ahora bien, respecto al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada
Ahora bien, respecto al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada limitándose a exigir formalismos, pese a que el recurrente habría subsanado las observaciones efectuadas, no ingresó a resolver el fondo de las denuncias de su recurso de apelación restringida referidos a: i) La falta de fundamentación de la Sentencia, resultándole la misma incongruente; por cuanto, habría alegado por una parte que su persona indicó que firmó los documentos confiando en su esposa, y por otra parte habría señalado que su persona voluntariamente decidió no declarar; ii) Falta de valoración de las pruebas testificales de descargo; y, iii) Mala valoración de las pruebas documentales de descargo. Sobre estos reclamos, corresponde señalar que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes contradictorios, no siendo válido acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación; en tal sentido, la invocación de la Sentencia Constitucional 0115/2014 de 10 de enero, así como la “04447/2011-R de 18/04/2011, corresponde a expediente 2009-19543-40-AAC” (sic), conllevan al incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, señalando como antecedentes generadores del hecho, (que el Tribunal de alzada al no pronunciarse sobre los puntos referidos incurrió en incongruencia omisiva); así mismo, identificó como derechos vulnerados (el debido proceso y el art. 180.II de la CPE), explicando que la restricción de sus derechos y, el resultado dañoso emergente del defecto consiste en que la sentencia no contiene la fundamentación requerida; empero, fue validada. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del Presente Auto Supremo, haciéndose viable la admisión de este motivo para su análisis en la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de
- Del memorial de fs. 407 a 417 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, en el que alega, que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
