Auto Supremo AS/0129/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada


Ahora bien, respecto al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada limitándose a exigir formalismos, pese a que el recurrente habría subsanado las observaciones efectuadas, no ingresó a resolver el fondo de las denuncias de su recurso de apelación restringida referidos a: i) La falta de fundamentación de la Sentencia, resultándole la misma incongruente; por cuanto, habría alegado por una parte que su persona indicó que firmó los documentos confiando en su esposa, y por otra parte habría señalado que su persona voluntariamente decidió no declarar; ii) Falta de valoración de las pruebas testificales de descargo; y, iii) Mala valoración de las pruebas documentales de descargo. Sobre estos reclamos, corresponde señalar que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes contradictorios, no siendo válido acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación; en tal sentido, la invocación de la Sentencia Constitucional 0115/2014 de 10 de enero, así como la “04447/2011-R de 18/04/2011, corresponde a expediente 2009-19543-40-AAC” (sic), conllevan al incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, señalando como antecedentes generadores del hecho, (que el Tribunal de alzada al no pronunciarse sobre los puntos referidos incurrió en incongruencia omisiva); así mismo, identificó como derechos vulnerados (el debido proceso y el art. 180.II de la CPE), explicando que la restricción de sus derechos y, el resultado dañoso emergente del defecto consiste en que la sentencia no contiene la fundamentación requerida; empero, fue validada. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del Presente Auto Supremo, haciéndose viable la admisión de este motivo para su análisis en la resolución de fondo