De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 2) y particular (fs. 10 a 11 vta., subsanada de fs. 38 a 40); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/2014 de 20 de enero, que recurrida en apelación restringida por el imputado Claudio Molina Arias (fs. 197 a 203 vta.), mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 10/14 de 2 de abril de 2014 (fs. 245 a 250 vta.), que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, dispuso la inmediata remisión de obrados al Tribunal llamado por ley para el correspondiente juicio de reenvío. En cumplimiento de lo dispuesto, realizada nueva audiencia de juicio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia 11/2014 de 11 de septiembre (fs. 334 a 351 vta.), declarando a Claudio Molina Arias autor y culpable el delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado por el art. 203 del CP, condenándole a tres años de privación de libertad, más el pago de costas; y, evidenciando, que el imputado no tiene condena anterior en aplicación del art. 366 del CPP, le concedió la suspensión condicional de la pena, estableciendo reglas de conducta a ser cumplidas por el imputado en el plazo de un año
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de
- Del memorial de fs. 407 a 417 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, en el que alega, que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
