Auto Supremo AS/0129/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 2) y particular (fs. 10 a 11 vta., subsanada de fs. 38 a 40); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/2014 de 20 de enero, que recurrida en apelación restringida por el imputado Claudio Molina Arias (fs. 197 a 203 vta.), mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 10/14 de 2 de abril de 2014 (fs. 245 a 250 vta.), que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, dispuso la inmediata remisión de obrados al Tribunal llamado por ley para el correspondiente juicio de reenvío. En cumplimiento de lo dispuesto, realizada nueva audiencia de juicio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia 11/2014 de 11 de septiembre (fs. 334 a 351 vta.), declarando a Claudio Molina Arias autor y culpable el delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado por el art. 203 del CP, condenándole a tres años de privación de libertad, más el pago de costas; y, evidenciando, que el imputado no tiene condena anterior en aplicación del art. 366 del CPP, le concedió la suspensión condicional de la pena, estableciendo reglas de conducta a ser cumplidas por el imputado en el plazo de un año