Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 129/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Potosí 2/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Claudio Molina Arias
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 407 a 417 vta., Claudio Molina Arias interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 24 de noviembre, de fs. 397 a 403 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Jesús Roncal contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 129/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Potosí 2/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Claudio Molina Arias
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 407 a 417 vta., Claudio Molina Arias interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 24 de noviembre, de fs. 397 a 403 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Jesús Roncal contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de
- Del memorial de fs. 407 a 417 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, en el que alega, que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
