Auto Supremo AS/0129/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Respecto al segundo motivo, en el que alega, que el Auto de Vista incurrió en


Respecto al segundo motivo, en el que alega, que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación ante sus reclamos referidos por un lado a la excepción de prescripción; y, por otro lado respecto al incidente de actividad procesal defectuosa por falta de tipificación, vinculada a la legítima defensa. Al presente sobre estas denuncias, corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones incidentales, aun se alegue vulneración al debido proceso como lo hace el recurrente, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible