2
2.Que el referido lote se encuentra registrado como propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia a nombre de la Fuerza Aérea Boliviana, encontrándose sentado en el Sistema de Información de Activos Fijos (SIAF), Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), figurando dentro de la Declaración Jurada de Bienes del Estado (DEJURBE) que realiza la Fuerza Aérea Boliviana desde gestiones anteriores, acto jurídico que vicia de nulidad la transferencia realizada entre privados
- Expediente: 40/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO II: Que si bien, el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley
- Así, de la revisión de antecedentes del memorial de demanda se advierte que
- Refieren que este mismo el lote de terreno ubicado en la zona Santa Clara, Av
- 2
- CONSIDERANDO III: De lo referido se advierte que la demanda de nulidad de escritura pública
- Por consiguiente al tratarse de un conflicto suscitado por un contrato suscrito entre dos particulares,
- Para concluir, se llama la atención al Juez que remitió el proceso a la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
