CONSIDERANDO II: Que si bien, el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley
VISTOS: El Auto 11/15 de 5 de enero de 2015, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y;
CONSIDERANDO I: Que, pronunciado el Auto Supremo Nº 453/2014 el 21 de agosto de 2014 por la Sala Civil de este Tribunal, que casó el Auto de Vista Nº 20/2014 de 4 de febrero de 2014 y declaró improbada la excepción de cosa juzgada presentada por Severo Edmundo Rodríguez, dispuso continuar el trámite de la causa y devolver obrados al juzgado de origen, instancia en la que se procedió a recibir los memoriales de respuesta dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública iniciado por la entidad demandante, cursante de fs. 225 a 226, la contestación del demandado René Rosas Matienzo y el presentado por Eliana Yagira Rodríguez López en representación legal de Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, reconviniéndola e invocando la nulidad de la escritura pública Nº 234/2005 de 31 de mayo de 2005 de transferencia de terreno y su cancelación en Derechos Reales (fs. 296 a 300); respondida la demanda reconvencional por la Fuerza Aérea Boliviana (fs. 334 a 337), sin mayor explicación, el Juez de Partido Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Pando pronunció el Auto 11/15 de 5 de enero de 2015, declarándose incompetente y remitiendo el proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia en atención a la Ley Nº 620, que creó la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, con atribución de conocer y resolver causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas, al considerar como objeto de la demanda la nulidad del contrato suscrito entre una entidad estatal a nivel nacional como es la Fuerza Aérea Boliviana y, Severo Edmundo Rodríguez Quiroga y René Rosas Matienzo (fs. 338).
CONSIDERANDO II: Que si bien, el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 620, que modificó la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales Departamentales de Justicia, con la creación de las Salas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa con atribuciones específicas, en aplicación de los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, como señala la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 o Código Procesal Civil, estableciéndose la procedencia del proceso contencioso: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”, a ese efecto: “Representarán al Poder Ejecutivo, como demandante o demandado, el Ministro de Estado cuyo despacho hubiera intervenido en el contrato, negociación o concesión, y el Fiscal General de la República” (art. 776 de la misma norma)
CONSIDERANDO I: Que, pronunciado el Auto Supremo Nº 453/2014 el 21 de agosto de 2014 por la Sala Civil de este Tribunal, que casó el Auto de Vista Nº 20/2014 de 4 de febrero de 2014 y declaró improbada la excepción de cosa juzgada presentada por Severo Edmundo Rodríguez, dispuso continuar el trámite de la causa y devolver obrados al juzgado de origen, instancia en la que se procedió a recibir los memoriales de respuesta dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública iniciado por la entidad demandante, cursante de fs. 225 a 226, la contestación del demandado René Rosas Matienzo y el presentado por Eliana Yagira Rodríguez López en representación legal de Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, reconviniéndola e invocando la nulidad de la escritura pública Nº 234/2005 de 31 de mayo de 2005 de transferencia de terreno y su cancelación en Derechos Reales (fs. 296 a 300); respondida la demanda reconvencional por la Fuerza Aérea Boliviana (fs. 334 a 337), sin mayor explicación, el Juez de Partido Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Pando pronunció el Auto 11/15 de 5 de enero de 2015, declarándose incompetente y remitiendo el proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia en atención a la Ley Nº 620, que creó la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, con atribución de conocer y resolver causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas, al considerar como objeto de la demanda la nulidad del contrato suscrito entre una entidad estatal a nivel nacional como es la Fuerza Aérea Boliviana y, Severo Edmundo Rodríguez Quiroga y René Rosas Matienzo (fs. 338).
CONSIDERANDO II: Que si bien, el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 620, que modificó la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales Departamentales de Justicia, con la creación de las Salas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa con atribuciones específicas, en aplicación de los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, como señala la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 o Código Procesal Civil, estableciéndose la procedencia del proceso contencioso: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”, a ese efecto: “Representarán al Poder Ejecutivo, como demandante o demandado, el Ministro de Estado cuyo despacho hubiera intervenido en el contrato, negociación o concesión, y el Fiscal General de la República” (art. 776 de la misma norma)
- Expediente: 40/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO II: Que si bien, el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley
- Así, de la revisión de antecedentes del memorial de demanda se advierte que
- Refieren que este mismo el lote de terreno ubicado en la zona Santa Clara, Av
- 2
- CONSIDERANDO III: De lo referido se advierte que la demanda de nulidad de escritura pública
- Por consiguiente al tratarse de un conflicto suscitado por un contrato suscrito entre dos particulares,
- Para concluir, se llama la atención al Juez que remitió el proceso a la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
