Para concluir, se llama la atención al Juez que remitió el proceso a la Sala
Para concluir, se llama la atención al Juez que remitió el proceso a la Sala Especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de este Tribunal Supremo, argumentando que el “contrato fue suscrito por una entidad estatal a nivel nacional en ejercicio de su poder público, por lo que cualquier contención resultare a raíz de dicho contrato, su conocimiento corresponde a la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia” (sic), por cuanto la declaración de incompetencia dispuesta en el Auto 11/15 de 5 de enero de 2015 y envío de la causa a este máximo Tribunal de justicia ordinaria, carece de fundamento legal en perjuicio de los derechos de las partes interesadas y mal uso del aparato jurídico estatal, decisión que puede ser entendida como demora culpable en su tramitación (art. 128.I de la Ley del Órgano Judicial) y generar responsabilidades conforme las normas legales en vigencia, no sólo porque la naturaleza de la pretensión que se busca alcanzar es netamente civil y es su deber analizarla, examinarla y resolverla, sino porque habiendo sido presentada el 10 de mayo de 2012 (fs. 35), se tuvo la intención de que sea conocida y resuelta por una Sala que fue creada recién como parte de la estructura de este Tribunal a través de la Ley Nº 620 de 19 de diciembre de 2014
- Expediente: 40/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO II: Que si bien, el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley
- Así, de la revisión de antecedentes del memorial de demanda se advierte que
- Refieren que este mismo el lote de terreno ubicado en la zona Santa Clara, Av
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- CONSIDERANDO III: De lo referido se advierte que la demanda de nulidad de escritura pública
- Por consiguiente al tratarse de un conflicto suscitado por un contrato suscrito entre dos particulares,
- Para concluir, se llama la atención al Juez que remitió el proceso a la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
