CONSIDERANDO III: De lo referido se advierte que la demanda de nulidad de escritura pública
CONSIDERANDO III: De lo referido se advierte que la demanda de nulidad de escritura pública no constituye ni puede tratarse de una demanda contenciosa prevista conforme la nueva Ley Nº 620, alegando que “amplía la naturaleza del proceso como límite para determinar la competencia de los juzgados ordinarios en materia civil” (sic), por cuanto la contención debe surgir de un contrato, negociación o concesión realizada por el Ejecutivo a través de una entidad estatal que necesariamente debe intervenir y participar en él, versando la problemática en la interpretación de sus cláusulas, cumplimiento, rescisión, resolución, nulidades y otros aspectos a ser considerados dentro del marco previsto por el Decreto Supremo Nº 0181 y sus modificaciones, así como de la Ley Nº 1178, dependiendo de la naturaleza del asunto su calificación como proceso ordinario de hecho o de puro derecho (art. 777 del CPC); en el caso, de la prueba aparejada y las actuaciones judiciales, como son las excepciones presentadas y resueltas inclusive en casación, se advierte que el objeto de la demanda se refiere a la contraposición de intereses emergente de un “contrato de transferencia suscrito entre particulares respecto de un terreno”, cuya titularidad se encuentra en discusión, supuestamente por pertenecer a la hoy demandante institución estatal VI Brigada Aérea de la Fuerza Aérea Boliviana, asentada en el departamento de Cobija, quien habría adquirido de una ciudadana particular, por esta razón demandan la nulidad de la escritura pública Nº 1391/2011 de 29 de octubre de 2011, otorgada por ante la Notaria de fe Pública Nº 02 de la Capital, de transferencia de lote de terreno, al carecer de los requisitos señalados al carecer de los requisitos señalados por ley como son el objeto, licitud de causa y licitud del motivo que impulsó a las partes a celebrarlo, demanda que se ampara en lo previsto por el art. 549 del Código Civil y solicitan que se ordene la cancelación del registro realizado en Derechos Reales de la Capital, bajo la matrícula 9.01.1.01.0011321
- Expediente: 40/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO II: Que si bien, el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley
- Así, de la revisión de antecedentes del memorial de demanda se advierte que
- Refieren que este mismo el lote de terreno ubicado en la zona Santa Clara, Av
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- CONSIDERANDO III: De lo referido se advierte que la demanda de nulidad de escritura pública
- Por consiguiente al tratarse de un conflicto suscitado por un contrato suscrito entre dos particulares,
- Para concluir, se llama la atención al Juez que remitió el proceso a la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
