Por consiguiente al tratarse de un conflicto suscitado por un contrato suscrito entre dos particulares,
Por consiguiente al tratarse de un conflicto suscitado por un contrato suscrito entre dos particulares, que supuestamente afecta el derecho propietario e interés de una institución pública estatal del Estado, la causa debe ser resuelta mediante las normas legales establecidas por los Códigos Civil adjetivo y sustantivo, ante el Juez en materia civil, atendiendo la naturaleza y materia del derecho controvertido -de propiedad- en resguardo al derecho que tienen las partes de ser juzgados por el juez natural, que como ha establecido en la jurisprudencia constitucional, es parte constitutiva y elemento esencial del derecho al debido proceso, y debe ser entendido como aquel juez constituido conforme a ley antes de la iniciación del proceso, constituyéndose en el juez competente, independiente e imparcial; así la SC 0491/2003-R de 15 de abril señaló: "Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al Juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución”; por consiguiente debe remitirse la causa ante la autoridad jurisdiccional competente que resulta ser el Juez de Partido Segundo en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- Expediente: 40/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO II: Que si bien, el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley
- Así, de la revisión de antecedentes del memorial de demanda se advierte que
- Refieren que este mismo el lote de terreno ubicado en la zona Santa Clara, Av
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- CONSIDERANDO III: De lo referido se advierte que la demanda de nulidad de escritura pública
- Por consiguiente al tratarse de un conflicto suscitado por un contrato suscrito entre dos particulares,
- Para concluir, se llama la atención al Juez que remitió el proceso a la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
