Auto Supremo AS/0030/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015

Fecha: 24-Mar-2015

CONSIDERANDO II: Que el art

CONSIDERANDO II: Que el art. 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone que en los casos en que no pudiere aplicar los tratados internacionales o la reciprocidad, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos previstos en la citada norma