Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de divorcio del Juzgado
- CONSIDERANDO I: Que José María Angulo Fernández, representado por Richard Víctor Ibarra Peñaranda, por memorial
- Que admitida la solicitud de homologación, María Teresa Antolín Rodríguez es notificada mediante exhorto suplicatorio
- Que a fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
- Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Primero de la Sentencia de Divorcio
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- La Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España)
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta que la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia)
- En conclusión, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaria de Sala Plena procédase al desglose de
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
