Auto Supremo AS/0030/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015

Fecha: 24-Mar-2015

Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han

Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, ni tampoco existe la reciprocidad internacional para reconocimiento de fallos o sentencias dictadas en otro Estado, lo que hace aplicable la previsión contenida en el art. 555 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de la revisión de la Sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España) de fecha 13 de febrero de 2007, en relación al cumplimiento de los requisitos que se contemplan en la precitada norma, se tiene:
Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal
La acción de divorcio es personal tal como establece el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al señalar que ésta solo se ejerce por el o la cónyuge, o por ambos. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España) de fecha 13 de febrero de 2007, al hacer referencia a la Solicitud de Declaración de Divorcio de José María Angulo Fernández con María Teresa Antolín Rodríguez, es considera acción personal