Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, ni tampoco existe la reciprocidad internacional para reconocimiento de fallos o sentencias dictadas en otro Estado, lo que hace aplicable la previsión contenida en el art. 555 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de la revisión de la Sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España) de fecha 13 de febrero de 2007, en relación al cumplimiento de los requisitos que se contemplan en la precitada norma, se tiene:
Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal
La acción de divorcio es personal tal como establece el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al señalar que ésta solo se ejerce por el o la cónyuge, o por ambos. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España) de fecha 13 de febrero de 2007, al hacer referencia a la Solicitud de Declaración de Divorcio de José María Angulo Fernández con María Teresa Antolín Rodríguez, es considera acción personal
Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal
La acción de divorcio es personal tal como establece el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al señalar que ésta solo se ejerce por el o la cónyuge, o por ambos. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España) de fecha 13 de febrero de 2007, al hacer referencia a la Solicitud de Declaración de Divorcio de José María Angulo Fernández con María Teresa Antolín Rodríguez, es considera acción personal
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de divorcio del Juzgado
- CONSIDERANDO I: Que José María Angulo Fernández, representado por Richard Víctor Ibarra Peñaranda, por memorial
- Que admitida la solicitud de homologación, María Teresa Antolín Rodríguez es notificada mediante exhorto suplicatorio
- Que a fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
- Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Primero de la Sentencia de Divorcio
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- La Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España)
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta que la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia)
- En conclusión, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaria de Sala Plena procédase al desglose de
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
