Auto Supremo AS/0030/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015

Fecha: 24-Mar-2015

La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se

Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce de la Sentencia Constitucional N° 779/2005-R de 8 de julio de 2005, que el orden público son las libertades y garantías constitucionales fundamentales y que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España) de fecha 13 de febrero de 2007, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar con vigencia anticipada por la Disposición Transitoria Segunda inc. b) en materia de divorcio