El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que es por voluntad de las partes o de una de las partes y que puede tener o no convenio regulador conforme al art. 210. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Igualmente, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España) de 13 de febrero de 2007, cuya homologación se pide, está prevista en el art. 86 del Código Civil de España que establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno sólo con el consentimiento del otro, por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial esta prevista tanto en el Reino de España (Bilbao) como en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la misma causal y convenio regulador
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de divorcio del Juzgado
- CONSIDERANDO I: Que José María Angulo Fernández, representado por Richard Víctor Ibarra Peñaranda, por memorial
- Que admitida la solicitud de homologación, María Teresa Antolín Rodríguez es notificada mediante exhorto suplicatorio
- Que a fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
- Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Primero de la Sentencia de Divorcio
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
- La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- La Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España)
- Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
- No consta que la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia)
- En conclusión, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaria de Sala Plena procédase al desglose de
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
