Auto Supremo AS/0030/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015

Fecha: 24-Mar-2015

El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista

El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que es por voluntad de las partes o de una de las partes y que puede tener o no convenio regulador conforme al art. 210. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Igualmente, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España) de 13 de febrero de 2007, cuya homologación se pide, está prevista en el art. 86 del Código Civil de España que establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno sólo con el consentimiento del otro, por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial esta prevista tanto en el Reino de España (Bilbao) como en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la misma causal y convenio regulador