Auto Supremo AS/0078/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

El art


3) Argumenta violación al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación previsto por el art. 124 del CPP, toda vez que el Tribunal de apelación se limitó a realizar una relación incompleta de las pruebas, sin mencionar ni describir su objeto; asimismo incumplió la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial para revisar que la tramitación del proceso se lleve sin infracciones procesales que atenten el debido proceso y las garantías constitucionales, que se traducen en defectos previstos por los arts. 169 y 370 del CPP; la omisión de la relación completa de la prueba de cargo y su valoración constituyen defecto de la sentencia.

Concluye su recurso reiterando que el Tribunal de sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, inobservancia de las reglas de redacción y deliberación, y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva que constituirían defectos absolutos, por cuanto correspondería la nulidad de la sentencia y su absolución. En su otrosí 1 señala que adjunta precedente contradictorio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)