El art
3) Argumenta violación al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación previsto por el art. 124 del CPP, toda vez que el Tribunal de apelación se limitó a realizar una relación incompleta de las pruebas, sin mencionar ni describir su objeto; asimismo incumplió la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial para revisar que la tramitación del proceso se lleve sin infracciones procesales que atenten el debido proceso y las garantías constitucionales, que se traducen en defectos previstos por los arts. 169 y 370 del CPP; la omisión de la relación completa de la prueba de cargo y su valoración constituyen defecto de la sentencia.
Concluye su recurso reiterando que el Tribunal de sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, inobservancia de las reglas de redacción y deliberación, y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva que constituirían defectos absolutos, por cuanto correspondería la nulidad de la sentencia y su absolución. En su otrosí 1 señala que adjunta precedente contradictorio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto al primer motivo, el recurrente incumple los requisitos señalados en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
