Por memorial presentado el 13 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 078/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : La Paz 304/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Vidal Vargas Capquique
Delito : Lesión seguida de muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2009, cursante de fs. 337 a 343, Vidal Vargas Capquique interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 246/2009 de 23 de septiembre, de fs. 317 a 319, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Manuela Natividad Acarapi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 078/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : La Paz 304/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Vidal Vargas Capquique
Delito : Lesión seguida de muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2009, cursante de fs. 337 a 343, Vidal Vargas Capquique interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 246/2009 de 23 de septiembre, de fs. 317 a 319, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Manuela Natividad Acarapi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto al primer motivo, el recurrente incumple los requisitos señalados en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
