Respecto al primer motivo, el recurrente incumple los requisitos señalados en los arts
Respecto al primer motivo, el recurrente incumple los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP como son invocar un precedente contradictorio, establecer la situación de hecho similar y la supuesta contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y la doctrina del precedente; asimismo, sobre la injusta alteración de los fundamentos del Auto de Vista para negarle justicia, el recurrente omite especificar los mismos, que permitan comprender una supuesta vulneración sobre su derecho a la justicia, no señala cuál el hecho generador de ese agravio, la restricción o disminución del mismo; el resultado dañoso procedente del defecto aludido y las consecuencias procesales que tengan relevancia constitucional para que el motivo puede ser analizado bajo los supuestos de flexibilización contenidos en el acápite III de la presente resolución; resultando el motivo un cúmulo de alegaciones sin sustento, que lo único que demuestran son su disconformidad con el fallo; omisiones que determinan la inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto al primer motivo, el recurrente incumple los requisitos señalados en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
