Auto Supremo AS/0078/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art


Respecto al segundo motivo, el recurrente no especifica qué agravio provocó la emisión del Auto de Vista al respecto, considerando que el recurso de casación se encuentra destinado a dilucidar aspectos jurídicos del Auto de Vista, por lo cual el motivo deviene en inadmisible.

Con relación al tercer motivo referido a la violación del debido proceso por la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista por realizar una relación de las pruebas sin señalar su objeto, el recurrente no invoca precedente alguno con el cual existiría una posible contradicción entre lo resuelto por el fallo impugnado y la doctrina del precedente; por otro lado tampoco señala algún hecho generador de ese agravio, cómo se restringió o disminuyó su derecho; el resultado dañoso procedente del defecto aludido y las consecuencias procesales que tengan relevancia constitucional para que el motivo puede ser analizado bajo los supuestos de flexibilización contenidos en el acápite III de la presente resolución; si bien, el recurrente se limita a señalar que adjunta precedente contradictorio; revisado el mismo se trata de una Sentencia Constitucional que no puede ser considerada como precedente. Ante la inobservancia en el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y los presupuestos de flexibilización, derivan el presente motivo en inadmisible.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Vidal Vargas Capquique de fs. 337 a 343