La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
Respecto al segundo motivo, el recurrente no especifica qué agravio provocó la emisión del Auto de Vista al respecto, considerando que el recurso de casación se encuentra destinado a dilucidar aspectos jurídicos del Auto de Vista, por lo cual el motivo deviene en inadmisible.
Con relación al tercer motivo referido a la violación del debido proceso por la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista por realizar una relación de las pruebas sin señalar su objeto, el recurrente no invoca precedente alguno con el cual existiría una posible contradicción entre lo resuelto por el fallo impugnado y la doctrina del precedente; por otro lado tampoco señala algún hecho generador de ese agravio, cómo se restringió o disminuyó su derecho; el resultado dañoso procedente del defecto aludido y las consecuencias procesales que tengan relevancia constitucional para que el motivo puede ser analizado bajo los supuestos de flexibilización contenidos en el acápite III de la presente resolución; si bien, el recurrente se limita a señalar que adjunta precedente contradictorio; revisado el mismo se trata de una Sentencia Constitucional que no puede ser considerada como precedente. Ante la inobservancia en el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y los presupuestos de flexibilización, derivan el presente motivo en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Vidal Vargas Capquique de fs. 337 a 343
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto al primer motivo, el recurrente incumple los requisitos señalados en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
