Auto Supremo AS/0080/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015

Fecha: 02-Mar-2015

En el caso de autos la obligación emerge de la responsabilidad civil, para dichos

De la compulsa de antecedentes se pudo evidenciar que la conducta contraventora se produjo en los años 1994 – 1995, el art. 40 de la Ley SAFCO, establecía “Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en las formas establecidas en el Código Civil.(…), por otra parte el artículo 1492 establece que la prescripción se extingue: “ I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece” (…).
En el caso de autos la obligación emerge de la responsabilidad civil, para dichos cargos prescribió por el transcurso del tiempo y la inacción del Gobierno Autónomo de La Paz, debido a que la notificación con la Nota de Cargo Nº 83/2003, que es el actuado que interrumpe la prescripción, se realizó recién en fecha 15 de mayo de 2008, conforme a los argumentos señalados y compulsados por el a quo como por el Tribunal ad quem, en sus resoluciones, en las que se concluyó acertadamente que al no haberse interrumpido el curso de la prescripción ; la obligación de la responsabilidad civil de los coactivados prescribió