POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al confirmar la Sentencia Nº22/2009 del 4 de marzo, obró correctamente, por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver aplicando los arts. 271. 2 y 273 del CPC, por mandato de las normas remisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley SAFCO del 20 de julio de 1990.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm.; Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 703 a 704 vta
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm.; Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 703 a 704 vta
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo, del que se extrae
- Que, el Auto de Vista Nº 020/2010, contraviene lo establecido en la Constitución Política del
- La política Fiscal, fue implementada con la Nueva CPE, con el fundamento de defender
- El Gobierno Municipal de La Paz recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte casar el
- En mérito de estos antecedentes, para resolver este recurso en el fondo, por el principio
- El art
- En el caso de autos la obligación emerge de la responsabilidad civil, para dichos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
