Auto Supremo AS/0080/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015

Fecha: 02-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al confirmar la Sentencia Nº22/2009 del 4 de marzo, obró correctamente, por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver aplicando los arts. 271. 2 y 273 del CPC, por mandato de las normas remisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley SAFCO del 20 de julio de 1990.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm.; Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 703 a 704 vta