Que, el Auto de Vista Nº 020/2010, contraviene lo establecido en la Constitución Política del
I.2.2 Vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado
Que, el Auto de Vista Nº 020/2010, contraviene lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), establece que , las deudas por daños económicos ocasionados al Estado, no prescriben (art. 324 de la CPE), dicho precepto constitucional tiene eficacia plena en el tiempo, lo que significa que se debe aplicar de forma inmediata, tomando en cuenta la supremacía de la constitución desarrolladas en sentencias constitucionales, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizar la supremacía constitucional
Que, el Auto de Vista Nº 020/2010, contraviene lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), establece que , las deudas por daños económicos ocasionados al Estado, no prescriben (art. 324 de la CPE), dicho precepto constitucional tiene eficacia plena en el tiempo, lo que significa que se debe aplicar de forma inmediata, tomando en cuenta la supremacía de la constitución desarrolladas en sentencias constitucionales, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizar la supremacía constitucional
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- En mérito de estos antecedentes, para resolver este recurso en el fondo, por el principio
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