Auto Supremo AS/0084/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

2) Contradicción en la sentencia, basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de


2) Contradicción en la sentencia, basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, pues en la sentencia se hubiese manifestado que de acuerdo a datos extraídos de la declaración de la hermana del querellante (Ivonne Pareja Barbery) la recurrente sí hubiese estado presente en el lugar del hecho y que dio un puntapié en el pómulo o en el rostro de Ciro Pareja Barbery, sin embargo esta conclusión no condice con el certificado médico forense en el que no se establece golpe alguno en el rostro; por lo que, mal se le puede imponer una sentencia por un ilícito o hecho que no cometió, ya que en contrario con la prueba aportada se habría establecido que no estuvo presente en el lugar y hora de los hechos acusados, al respecto cita el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, que establecería que la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable