Al primer motivo, referido a la denuncia la falta de individualización en cuanto a su
Al primer motivo, referido a la denuncia la falta de individualización en cuanto a su participación en el hecho denunciado, refiriendo que ninguno de los testigos presentados por la parte querellante, acreditaron que la recurrente hubiese agredido al señor Ciro Pareja Barbery, con patadas o puñetes, tal cual afirmó el Tribunal de sentencia y ratificado por la Sala Penal Segunda, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2009. Al respecto analizado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que permitan a este Tribunal ingresar a conocer el fondo del motivo alegado, se advierte que el Auto Supremo citado por el recurrente no fue oportunamente invocado en su recurso de apelación restringida tal cual se tiene del memorial de interposición cursante de fs. 796 a 799, incumpliendo lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, pues mal se podría pretender ingresar al análisis de una presunta contradicción del auto de Vista 118/2009 cuando este precedente no fue motivo consideración del Tribunal de Alzada, en consecuencia ante el incumplimiento de la normativa procesal penal antes citada corresponde disponer la inadmisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Raquel Magali Anivarro Cabral (fs
- 1) Denuncia la falta de individualización en cuanto a su participación en el hecho denunciado,
- 2) Contradicción en la sentencia, basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 01 de diciembre de 2009, la
- Al primer motivo, referido a la denuncia la falta de individualización en cuanto a su
- El segundo motivo, referido a la presunta contradicción de la sentencia y que estaría basada
- Respecto de este motivo y de la invocación del precedente contradictorio al igual que lo
- Además, se deja establecido que respecto del recurso de casación en sus dos motivos, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
