ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Raquel Magali Anivarro Cabral (fs
- 1) Denuncia la falta de individualización en cuanto a su participación en el hecho denunciado,
- 2) Contradicción en la sentencia, basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 01 de diciembre de 2009, la
- Al primer motivo, referido a la denuncia la falta de individualización en cuanto a su
- El segundo motivo, referido a la presunta contradicción de la sentencia y que estaría basada
- Respecto de este motivo y de la invocación del precedente contradictorio al igual que lo
- Además, se deja establecido que respecto del recurso de casación en sus dos motivos, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
