De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 8 y vta.) y particular presentada por José Torrez Nina (fs. 15 a 17 y vta.), las mismas que fueron retiradas en la audiencia de juicio oral de 19 y 23 de diciembre de 2008 (fs. 130 a 131 y 132) a cuya conclusión, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia 019/2008 de 23 de diciembre (fs. 135 a 138 “A”), declarando a los imputados absueltos de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, al haberse retirado las acusaciones pública y particular
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Torrez Nina, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los agravios denunciados, referidos a las supuestas actuaciones irregulares en las que
- De otro lado, resulta necesario aclarar que el recurso de casación es de puro derecho,
- Sobre el particular, corresponde señalar que no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
