Auto Supremo AS/0085/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 26 de noviembre de 2009 (fs. 164), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Con relación a las actuaciones realizadas durante la tramitación del proceso penal alega: i) Ningún acuerdo transaccional es válido tratándose de la comisión de delitos de carácter público, aspecto que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta, vulnerando lo prescrito por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) El Ministerio Público no podía retirar su acusación en la audiencia de 23 de diciembre de 2008, dado que en base a ella, el Tribunal de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral, que denota aplicación incorrecta del art. 363 inc. 1) del CPP; iii) El documento transaccional fue elaborado por acuerdo de partes, lo que no libera al Ministerio Público de demostrar la existencia de la comisión del delito imputado; iv) La Sentencia apelada no cumple con los requisitos señalados por el art. 360 del CPP, por su contenido; y, v) La notificación realizada a su persona no cumple con lo que determina el art. 128 del CPP, por cuanto se encuentra dirigida al Fiscal con hora alterada