Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 26 de noviembre de 2009 (fs. 164), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Con relación a las actuaciones realizadas durante la tramitación del proceso penal alega: i) Ningún acuerdo transaccional es válido tratándose de la comisión de delitos de carácter público, aspecto que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta, vulnerando lo prescrito por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) El Ministerio Público no podía retirar su acusación en la audiencia de 23 de diciembre de 2008, dado que en base a ella, el Tribunal de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral, que denota aplicación incorrecta del art. 363 inc. 1) del CPP; iii) El documento transaccional fue elaborado por acuerdo de partes, lo que no libera al Ministerio Público de demostrar la existencia de la comisión del delito imputado; iv) La Sentencia apelada no cumple con los requisitos señalados por el art. 360 del CPP, por su contenido; y, v) La notificación realizada a su persona no cumple con lo que determina el art. 128 del CPP, por cuanto se encuentra dirigida al Fiscal con hora alterada
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Torrez Nina, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los agravios denunciados, referidos a las supuestas actuaciones irregulares en las que
- De otro lado, resulta necesario aclarar que el recurso de casación es de puro derecho,
- Sobre el particular, corresponde señalar que no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
