En cuanto a los agravios denunciados, referidos a las supuestas actuaciones irregulares en las que
En cuanto a los agravios denunciados, referidos a las supuestas actuaciones irregulares en las que hubieran incurrido tanto el Tribunal de Sentencia, como el Ministerio Público, se tiene a que, a efectos de emitir un fallo debidamente fundamentado, previo a ingresar al análisis de los motivos deducidos como agravios por el recurrente, es imprescindible revisar lo señalado en el apartado III de la presente Resolución, relativo a los requisitos que viabilizan la admisión del recurso de casación, entre los que se señalaron, conforme a lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, la necesaria invocación del precedente contradictorio en la apelación restringida; extremo que se denota fue incumplido por el recurrente en el caso concreto, puesto que de la lectura del recurso de alzada presentado por su parte, no se encuentra que se hubiera citado ningún Auto de Vista o Auto Supremo que implique precedente contradictorio alguno, como tampoco efectuó la carga argumentativa que demuestre dicha contradicción
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Torrez Nina, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los agravios denunciados, referidos a las supuestas actuaciones irregulares en las que
- De otro lado, resulta necesario aclarar que el recurso de casación es de puro derecho,
- Sobre el particular, corresponde señalar que no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
