Sobre el particular, corresponde señalar que no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o
Sobre el particular, corresponde señalar que no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o arbitrariedades que se hubieran cometido a tiempo de emitir la Sentencia de primera instancia y menos sobre actuaciones del Ministerio Público en dicha etapa, puesto que, no se trata de someter dicho fallo o actuaciones a control de legalidad, lo único que puede invadir el recurso de casación es la actuación de los Vocales que dictaron el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida; lo que en definitiva no se cumplió por la parte recurrente, deviniendo los motivos formulados en inadmisibles por incumplimiento de las normas previstas por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Torrez Nina, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los agravios denunciados, referidos a las supuestas actuaciones irregulares en las que
- De otro lado, resulta necesario aclarar que el recurso de casación es de puro derecho,
- Sobre el particular, corresponde señalar que no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
