Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 320/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcelino Huiza Vega y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante a fs. 168 y vta., José Torrez Nina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 114/2009 de 1 de noviembre, de fs. 162 a 163, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcelino Huiza Vega y Mary Bertha Surco de Huiza, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 320/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcelino Huiza Vega y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante a fs. 168 y vta., José Torrez Nina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 114/2009 de 1 de noviembre, de fs. 162 a 163, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcelino Huiza Vega y Mary Bertha Surco de Huiza, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Torrez Nina, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los agravios denunciados, referidos a las supuestas actuaciones irregulares en las que
- De otro lado, resulta necesario aclarar que el recurso de casación es de puro derecho,
- Sobre el particular, corresponde señalar que no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
