b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Cristina Torrez Torrez, formuló recurso de
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Cristina Torrez Torrez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 147 a 148 vta.), resuelto por Auto de Vista 120 de 6 de octubre de 2009 (fs. 157 a 159), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Cristina Torrez Torrez, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta contradicción del
- Previo a ingresar al análisis de la problemática concreta, resulta necesario recordar que la labor
- En ese orden, de la revisión del memorial de casación y de los antecedentes aparejados
- Finalmente cabe señalar que a continuación de lo señalado, en el mismo memorial se verifica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
