En ese orden, de la revisión del memorial de casación y de los antecedentes aparejados
En ese orden, de la revisión del memorial de casación y de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, es posible establecer que la ahora recurrente; de un lado, omitió invocar precedente contradictorio alguno, a tiempo de formular su recurso de apelación restringida; y de otro lado, ahora tampoco explica con precisión, cuáles son los motivos que considera gravosos con relación al Auto de Vista que se impugna, tan sólo se limita a señalar que, el mismo, resulta contradictorio a los precedentes relacionados al caso, sin especificar a qué precedentes se refiere, negligencia que no puede ser suplida de oficio por este Órgano Supremo de Justicia Ordinaria; pues si bien, es cierto que en la parte final del memorial invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005; sin embargo, tal como se señaló, el mismo no fue citado anteriormente en la apelación restringida; además de lo cual, tampoco en el actual recurso, refiere la explicación y contradicción entre el mismo y el fallo impugnado, incumpliendo lo establecido por el art. 417 del precitado cuerpo legal adjetivo
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Cristina Torrez Torrez, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta contradicción del
- Previo a ingresar al análisis de la problemática concreta, resulta necesario recordar que la labor
- En ese orden, de la revisión del memorial de casación y de los antecedentes aparejados
- Finalmente cabe señalar que a continuación de lo señalado, en el mismo memorial se verifica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
