Finalmente cabe señalar que a continuación de lo señalado, en el mismo memorial se verifica
Finalmente cabe señalar que a continuación de lo señalado, en el mismo memorial se verifica una relación de hechos que supuestamente generaron agravio a la parte recurrente; pero, todos ellos, están vinculados a los actuados realizados durante la etapa de juicio y a las conclusiones supuestamente erróneas a las que arribó la Sentencia de mérito, extremos que no pueden ser compulsados ahora, puesto que como se estimó, este Tribunal circunscribe su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, solamente en relación al contenido del Auto de Vista y no así de la Sentencia; por lo que, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo deviene en inadmisible al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Cristina Torrez Torrez, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta contradicción del
- Previo a ingresar al análisis de la problemática concreta, resulta necesario recordar que la labor
- En ese orden, de la revisión del memorial de casación y de los antecedentes aparejados
- Finalmente cabe señalar que a continuación de lo señalado, en el mismo memorial se verifica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
