Auto Supremo AS/0090/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Finalmente cabe señalar que a continuación de lo señalado, en el mismo memorial se verifica


Finalmente cabe señalar que a continuación de lo señalado, en el mismo memorial se verifica una relación de hechos que supuestamente generaron agravio a la parte recurrente; pero, todos ellos, están vinculados a los actuados realizados durante la etapa de juicio y a las conclusiones supuestamente erróneas a las que arribó la Sentencia de mérito, extremos que no pueden ser compulsados ahora, puesto que como se estimó, este Tribunal circunscribe su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, solamente en relación al contenido del Auto de Vista y no así de la Sentencia; por lo que, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo deviene en inadmisible al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio