Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 16/2010
Parte Acusadora : María Cristina Torrez Torrez
Parte Imputada: Oscar Gonzalo Rojas
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 161 a 163, María Cristina Torrez Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 120 de 6 de octubre de 2009, de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Oscar Gonzalo Rojas, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 16/2010
Parte Acusadora : María Cristina Torrez Torrez
Parte Imputada: Oscar Gonzalo Rojas
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 161 a 163, María Cristina Torrez Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 120 de 6 de octubre de 2009, de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Oscar Gonzalo Rojas, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Cristina Torrez Torrez, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta contradicción del
- Previo a ingresar al análisis de la problemática concreta, resulta necesario recordar que la labor
- En ese orden, de la revisión del memorial de casación y de los antecedentes aparejados
- Finalmente cabe señalar que a continuación de lo señalado, en el mismo memorial se verifica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
