Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 15 de octubre de 2009 (fs. 160), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
Previa reiteración inextensa de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, la recurrente alega que el Auto de Vista es contradictorio a los precedentes relacionados al presente caso, en cuanto al detalle de pruebas, ya que, a su criterio, de habérselas valorado conforme a la sana crítica debió haber dado lugar a la emisión de Sentencia condenatoria contra el acusado.
Finalmente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, relativo a cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de pruebas; se considera defecto absoluto
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Cristina Torrez Torrez, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta contradicción del
- Previo a ingresar al análisis de la problemática concreta, resulta necesario recordar que la labor
- En ese orden, de la revisión del memorial de casación y de los antecedentes aparejados
- Finalmente cabe señalar que a continuación de lo señalado, en el mismo memorial se verifica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
