De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público por Sentencia 10/2007 de 1 de octubre (fs. 91 a 100), el Juzgado de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, falló declarando a la procesada Rucilda Bustamante Fuentes de Laura, autora de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de prestación de trabajo y cincuenta días multa a razón de cinco bolivianos por día, más costas; por otro lado en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró a la procesada absuelta de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia tipificados por los arts. 282 y 283 del CP e impuso costas a favor de la acusada
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Ad quem, no consideró que el delito de Injuria se comete
- 3) Que la Sentencia solo hizo mención a la prueba QP-1 consistente en la copia
- Invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
