Auto Supremo AS/0094/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que la recurrente Rucilda Bustamante Fuentes de Laura, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 1 de diciembre de 2009 y el 5 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada: i) No habría realizado un examen prolijo de la Sentencia y sus antecedentes, a) Pues en apelación habría denunciado vulneración del art. 28 del CPP, b) Que la tipificación del delito que se le atribuye no guarda relación con la prueba de cargo e identificó los defectos de la Sentencia; ii) No consideró que el delito de Injuria se comete de modo directo, y que en apelación restringida denunció inobservancia del art. 173 del CPP; y, iii) Que el A quo no valoró la prueba de descargo, por lo que existe incongruencia entre la Sentencia y el Auto de Vista. Por un lado, hace denuncias generales e imprecisas que no permiten establecer cuál es la pretensión de la recurrente ni identificar el agravio concreto que denuncia; por otro lado, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008 y 8 de 26 de enero de 2007; sin embargo, no expresó con cual o cuales de los motivos denunciados son contradictorios y no precisó en términos precisos cuál sería la supuesta contradicción entre los precedentes y la resolución invocada a partir de una situación de hecho similar, pues la simple transcripción in extenso de los precedentes, no significa cumplimiento de lo dispuesto por el art. 417 párrafo segundo del CPP; correspondiendo declarar inadmisible el recurso por incumplimiento del art. 417 segundo párrafo de la norma adjetiva penal