b)Contra el mencionado Auto de admisión, Hugo Alberto, Ana Lucia y Jorge Eduardo Nuñez
b)Contra el mencionado Auto de admisión, Hugo Alberto, Ana Lucia y Jorge Eduardo Nuñez del Prado Feeney (fs. 69 a 70, y de fs. 92 a 93 vta.), presentaron objeción a la admisibilidad de querella; objeción resuelta por Auto de 11 de noviembre de 2009, declarando IMPROBADA la objeción a la querella; Resolución contra la cuál Hugo Alberto, Ana Lucia y Eduardo Nuñez del Prado, representados por Rubén Suarez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey, interpusieron recurso de apelación incidental, resuelto por Auto de Vista 194 de 9 de diciembre de 2009 (fs. 131 a 133) emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declarando ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra el mencionado Auto de admisión, Hugo Alberto, Ana Lucia y Jorge Eduardo Nuñez
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega como violadas las disposiciones contenidas en los arts
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los motivos primero y segundo de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
