Auto Supremo AS/0095/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los motivos primero y segundo de casación, se establece que el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que los recurrentes Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre 2009 y formularon recurso de casación el mismo día; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

De la revisión de los motivos primero y segundo de casación, se establece que el recurrente impugna vía casación una resolución de apelación incidental; sin considerar que este recurso procede únicamente contra Autos de Vista dictados por otros tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de éste Tribunal, dictados a tiempo de resolver una apelación restringida, conforme lo establece el art. 416 primero y segundo párrafo de la norma adjetiva penal, limitación que se conoce como principio de Taxatividad, y el cual no fue observado por los recurrentes a tiempo de pretender la revisión de una resolución de “Apelación Incidental” vía casación: En consideración a lo referido el análisis del cumplimiento o no de los demás requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP, carece de relevancia, correspondiendo declarar inadmisible el recurso de casación