De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2014-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 26/2010
Parte acusadora: Vrisni Efraín Olmos Saucedo
Parte imputada: Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney y otros
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 135 a 137, Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 194 de 9 de diciembre de 2009, de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Isabel Saucedo de Olmos representada por Vrisni Efraín Olmos Saucedo contra los poderdantes de los recurrentes Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney, por la presunta comisión del delito Cheque en Descubierto tipificado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por memorial presentado el 27 de marzo de 2008 (fs. 6 a 8), Isabel Saucedo de Olmos representada por Vrisni Efraín Olmos Saucedo, formalizó querella contra Jorge Eduardo, Hugo Alberto y Ana Lucia Nuñez del Prado, admitida por el Juzgado Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de 31 de marzo de 2008 (fs.9 a 10)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2014-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 26/2010
Parte acusadora: Vrisni Efraín Olmos Saucedo
Parte imputada: Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney y otros
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 135 a 137, Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 194 de 9 de diciembre de 2009, de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Isabel Saucedo de Olmos representada por Vrisni Efraín Olmos Saucedo contra los poderdantes de los recurrentes Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney, por la presunta comisión del delito Cheque en Descubierto tipificado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por memorial presentado el 27 de marzo de 2008 (fs. 6 a 8), Isabel Saucedo de Olmos representada por Vrisni Efraín Olmos Saucedo, formalizó querella contra Jorge Eduardo, Hugo Alberto y Ana Lucia Nuñez del Prado, admitida por el Juzgado Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de 31 de marzo de 2008 (fs.9 a 10)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra el mencionado Auto de admisión, Hugo Alberto, Ana Lucia y Jorge Eduardo Nuñez
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega como violadas las disposiciones contenidas en los arts
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los motivos primero y segundo de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
