Auto Supremo AS/0095/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c)El 16 de diciembre de 2009 (fs. 133 vta. de obrados), fueron notificados los recurrentes Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney con el referido Auto de Vista y el día 16 de diciembre del 2009, interponen recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de “Apelación Incidental” incurrió en infracción de las normas procesales y sustantivas, defectos previstos por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a decir de la parte recurrente probaron lo previsto por el art. 291 de la norma adjetiva penal, sin embargo el Ad quem se habría apartado de la lógica y partió de premisas falsas para llegar a conclusiones erróneas