De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c)El 16 de diciembre de 2009 (fs. 133 vta. de obrados), fueron notificados los recurrentes Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney con el referido Auto de Vista y el día 16 de diciembre del 2009, interponen recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de “Apelación Incidental” incurrió en infracción de las normas procesales y sustantivas, defectos previstos por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a decir de la parte recurrente probaron lo previsto por el art. 291 de la norma adjetiva penal, sin embargo el Ad quem se habría apartado de la lógica y partió de premisas falsas para llegar a conclusiones erróneas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra el mencionado Auto de admisión, Hugo Alberto, Ana Lucia y Jorge Eduardo Nuñez
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega como violadas las disposiciones contenidas en los arts
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los motivos primero y segundo de casación, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
