Auto Supremo AS/0098/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II.DELOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Refirió que el Tribunal de apelación inobservó y aplicó erróneamente la Ley sustantiva [art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP y 345 del CP], el Tribunal de alzada no hubiera observado los elementos constitutivos del tipo penal que se analizó en la Sentencia, incurriendo en incumplimiento de su deber doctrinal de control de legalidad que se encontraría previsto en el “Diálogo Jurídico 1/2014”, señaló que la Sentencia motivo de apelación restringida no se expuso con claridad la fundamentación de hecho y de derecho, como la definición del marco penal por parte del Juez de instancia, menos la subsunción del hecho probado, la recurrente haciendo un resumen de los motivos por los cuales la Sentencia le llegó a condenar, señaló que no se probó que la víctima le hubiera entregado los dineros para configurar el delito, por lo que no se demostró el elemento objetivo del delito constituyendo mala aplicación de la ley y una defectuosa valoración de la prueba.

2) Señala que, el Tribunal de alzada hubiera dictado un Auto de vista contrario a los precedentes que hubiera presentado al momento de interponer su recurso de apelación restringida al no fundamentar su resolución, además de no observar que el hecho no se subsumió al delito porque el elemento subjetivo del delito se configura con la intensión o ánimo de no restituir o devolver los montos recibidos y ni siquiera se mencionó las pruebas de descargo producidas a las que el Juez les dio credibilidad, porque se debió considerar los recibos de pago efectuado por la imputada a los cuales se les asignó credibilidad, la recurrente mencionó que no se presentó en juicio ninguna prueba que acredite que la víctima le hubiera entregado el dinero y que este haya sido negado en su restitución, motivo por el que no se hubiera configurado el delito de apropiación indebida, por lo que el Auto de Vista no realizó labor de valoración y fundamentación del porqué de su decisión requisitos que se encontrarían insertos en las Sentencias Constitucionales 0207/2004-R de 9 de febrero de 2004; 1369/2001-R; 934/2003-R y 757/2003